Propuestas generales en el ámbito Federal

Si tienes menos de 45 años ya sabes cuánto tendrás en tu afore para tu retiro ??

Es probable que no hayas cotizado antes del 1 julio de 1997. 

Las afores deben financiarse por el CONSUMO no solo por el trabajo. 

Aunque originalmente las afores pretendieron sustituir el sistema de pensiones y jubilaciones como consecuencia del trabajo formal, es evidente que las afores no sustituirán en ingreso a las necesidades de la edad adulta. 

Es por ello, que se hace necesario que el GOBIERNO genere esquemas adicionales para  ayudar en el ahorro para el retiro. 

La propuesta es imponer a todos los comercios la obligación de otorgar un 3% del consumo a la afore del consumidor. 

Su implementación es relativamente sencilla si se establece en LA LEY. Todas las personas sin importar su condición laboral tendrán una cuenta de afore con un código QR, el cual será escaneado por el comercio con una app gratuita que realizará un traspaso automático del 3% de su compra a la cuenta del afore del consumidor, con descuento a una cuenta bancaria del negocio. 

Esta aportación solo será obligatoria en compras de personas físicas, excluye el pago por parte de personas morales.


Baja documental de archivo de la administración pública federal.

‼️‼️Se debe DEROGAR la fracción Vl del artículo 106 de la Ley General de Archivos que faculta exclusivamente al Archivo General de la Nación, de emitir el dictamen de BAJA documental, ya que si el archivo de concentración ya cumplió con su plazo de conservación establecido de acuerdo a su serie documental, no DEBERÍA requerir de mayor análisis, muestreo o dictámen que aquel que emita su propia dependencia, es por eso que esta facultad debe otorgársele al área coordinadora de archivos en su artículo 28. 

‼️URGE una reforma a la Ley General de Archivos, para evitar la tentación de “siniestrar” documentación con plazo vencido como respuesta para evitar procesos que llevan meses o hasta años para lograr la autorización de baja documental.


Modificación al artículo 131 del Reglamento de la Ley Agraria en materia de Ordenamiento y Propiedad Rural.

Las colonias agrícolas y ganaderas son un concepto y organización caduca, que nació en México mucho antes del ejido con Decretos y la Ley General de Colonización. Para 1962 se habían constituído 1240 colonias, hoy solo hay 300 registradas, sin embargo en la Ley Agraria en su transitorio octavo ya sugería que pasarán a dominio pleno, pero su reglamento en el artículo 131 establece que la asamblea debe manifestar si quedarse como colonia o pasar a dominio pleno. El problema es qué han pasado más de 20 años y muchas colonias no han hecho asambleas, ni tienen consejo de administración, por lo que se asume un desinterés de colonos, causahabientes, incluso desconocimiento por parte de poseedores de lo que significa una colonia agrícola. Y en términos reales ya no existe ninguna ventaja o beneficio de quedarse constituidos como colonia agrícola, salvo el uso común, que podría ser un beneficio para los poseedores si esta tierra se repartiera y pasara a dominio pleno. 

Por todo lo anterior, la solución es una modificación al Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural en su artículo 131 para que diga: 

TODAS LAS COLONIAS AGRÍCOLAS Y GANADERAS PASARÁN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PLENO, salvo aquellos casos en los que la asamblea general manifieste expresamente continuar con el régimen de colonias y atender las disposiciones vigentes. 


Iniciativa de reforma a la Ley Agraria para la regularización de los asentamientos urbanos irregulares. 

Artículo 68. No podrán considerarse como solares aquellos terrenos comprendidos dentro de los polígonos declarados como asentamientos urbanos irregulares por el Instituto Nacional de Suelo Sustentable. Este artículo refiere a la incorporación de tierra del núcleo agrario al desarrollo urbano, no así, a la regularización de asentamientos urbanos irregulares. A los asentamientos urbanos irregulares no le es aplicable lo dispuesto en este artículo.

Artículo 94

En el caso de la fracción V del artículo anterior, para asentamientos urbanos irregulares se emitirá un Decreto Presidencial de terminación y desincorporación del régimen ejidal al polígono declarado como asentamiento urbano irregular, y corresponderá al Gobierno del Estado o al Gobierno Municipal solicitar ante la Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano el trámite de escrituración en favor de los posesionarios, sin que se requiera de la anuencia del núcleo ejidal.  Deberá hacerse por Decreto Presidencial que determine la causa de utilidad pública a que se refiere la fracción V, así como la terminación del régimen de propiedad social por la nula vocación productiva agraria del polígono identificado como asentamiento urbano irregular dentro de los bienes ejidales o comunales, previamente declarado por el Instituto Nacional de Suelo Sustentable, el cual podrá hacer la declaratoria del polígono en cualquier momento.

 

El decreto deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación dándose el núcleo ejidal por notificado con dicha publicación, y corresponderá exclusivamente a el Instituto Nacional de Suelo Sustentable proceder con la escrituración de los terrenos comprendidos en el polígono a favor de los poseedores, quienes deberán pagar los derechos correspondientes de regularización. 

La indemnización al ejido se pagará por medio del Fondo Nacional de Fomento Ejidal, para la fijación del monto se atenderá a la cantidad que se cobrará por la regularización a cada posesionario, y se irá pagando al núcleo ejidal conforme los posesionares realicen el pago a el Instituto Nacional de Suelo Sustentable, quien transferirá dichos recursos al Fondo Nacional de Fomento Ejidal, lo anterior porque los asentamientos urbanos irregulares tienen su origen en la enajenación de parcelas ejidales subdivididas en terrenos sin haber cumplido con la normatividad agraria y urbana aplicable en la materia. El Instituto Nacional de Suelo Sustentable podrá iniciar el proceso de regularización y escrituración del polígono afectable al día siguiente de la publicación del decreto.

 Vivienda Social accesible; el INFONAVIT no debe cobrar intereses a los créditos hipotecarios para reducir su costo, disminuir la especulación inmobiliaria y beneficiar a los trabajadores.

El INFONAVIT es un organismo de SERVICIO SOCIAL que administra el Fondo Nacional de Vivienda de 56 millones de trabajadores y concentra el 74% de los créditos hipotecarios en Méxco. Si es un organismo público que debe fomentar el acceso a la vivienda, PORQUE CHINGADOS COBRA INTERESES !!!!!

El INFONAVIT como promotor del desarrollo y adquisición de vivienda para los trabajadores debiera generar créditos hipotecarios SIN INTERESES, salvo aquellos que especulen con el sector inmobiliario, es decir aquellos que compran una casa con su crédito infonavit como una inversión y por años no ocupan esas casas.

Las casas que se adquieren para vivir deben ser más accesibles para el trabajador, aquellas casas que adquieren por inversión que paguen sus intereses. Esto motivaría a una mayor ocupación, y disminución de la rentas en beneficio de los percentiles de menores ingresos. Ya que actualmente se construyen muchas casas que se quedan sin habitar, generando fraccionamientos fantasmas o desarrollos inmobiliarios a media capacidad que terminan siendo irregulares para lo municipios, generando una cadena de vicios y problemas.

Además, el INFONAVIT debe estar sectorizado a la SEDATU, quitarle su concepción de organismo financiero que tiene desde 1972 y otorgarle su característica SOCIAL que encabece la Política de Vivienda en México.

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